Nota importante

Estimados padres y madres,

Queremos compartir con vosotros la información de la que disponemos en este momento acerca de los casos que han aparecido recientemente en los medios de comunicación.

El pasado lunes 29 ocurrió un problema de convivencia en el centro. Al día siguiente se activó el protocolo de acoso escolar a petición de los padres de uno de los alumnos implicados. El miércoles se informó al AMPA de estos hechos, y esa misma mañana se convocó a la comisión de convivencia del consejo escolar en reunión extraordinaria para tratar este problema. En el Consejo Escolar se abordó este tema desde todos los puntos de vista de las partes implicadas: los padres afectados, los tutores de los niños, enfermería, el equipo directivo, dos padres y dos profesores miembros del consejo escolar.

El protocolo de intervención en caso de acoso escolar dura 2 semanas, tiempo en el que no se debe interferir, hasta la finalización del mismo.

Queremos hacer especial hincapié en que ésta es la forma adecuada para que se ponga en marcha el protocolo de intervención aprobado por la comunidad de Madrid, y de obligatorio cumplimiento a partir de noviembre del año pasado.

Desde el AMPA consideramos que es fundamental que todos conozcamos de primera mano cual es el proceso a seguir, y qué se hace durante el mismo. Por ello queremos informaros de que en los próximos días vamos a abrir una sección nueva en la web con toda la información que tengamos sobre este tema, para que esté disponible para su consulta.

Al margen del proceso de actuación, queremos también informaros de que estamos preparando una charla sobre acoso escolar y ciberbulling, ya para el año que viene por falta de tiempo material en este año escolar. Os mantendremos informados de las fechas y lugar de celebración en cuanto esté concretada.

Éste es un resumen condensado de la Guía de Actuación contra el Acoso Escolar en los Centros Educativos, de la Subdirección General de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Enlazamos aquí el documento original para su consulta.

  1. Notificación a la dirección del colegio con la información básica sobre la denuncia. Puede hacerse registrando el escrito en secretaría.
  2. De forma inmediata, la dirección designará a dos profesores para determinar la existencia o no de acoso escolar. Estos profesores realizarán una investigación preliminar y devolverán a la dirección un anexo con las averiguaciones oportunas. Esta información será incorporada al anexo como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral. Todas estas actuaciones deberán llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no se consideren evidencias antes de probarse.
  3. De forma inmediata, la dirección llevará a cabo una reunión para la toma de decisiones junto con la jefatura de estudios, el tutor, el orientador del centro o quien desempeñe sus funciones, y a los dos profesores que realizaron la investigación inicial. De esta reunión pueden plantearse 3 situaciones:

A)   NO hay indicios de acoso:

No se activa el plan de intervención, pero se desarrollan actuaciones de prevención y sensibilización. Se debe hacer una observación sistemática, incorporando los resultados de estas observaciones a la documentación del caso.

B)   SÍ hay evidencias de acoso:

Se pone en marcha el plan de intervención y se inicia procedimiento disciplinario. En este caso, se diseña y pone en marcha el plan de intervención, a partir de las indicaciones y propuestas que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la gravedad del caso, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima.

Comunicación a la Fiscalía de Menores:

La dirección del centro debe proceder a dar traslado de la situación a la Fiscalía de Menores, dando los datos de los alumnos implicados, y de las medidas disciplinarias y educativas adoptadas

Informe a la dirección de área territorial:

El informe se remitirá a la dirección del área territorial correspondiente inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores.

C)   NO hay indicios suficientes por el momento o no son concluyentes:

Se planifica nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. Se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento.

Estamos a vuestra completa disposición para intentar resolver cualquier duda o consulta que tengáis a este respecto. Podéis contactar con nosotros en el local del AMPA o a través de la página web ampaherrera.org.

Un cordial saludo,

La junta directiva del AMPA Herrera Oria.

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