Estatutos

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  ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO “CARDENAL HERRERA ORIA”

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO

Artículo 1°– Denominación

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Publico Cardenal Herrera Oria de Madrid, se constituye la Asociación de Padres de Alumnos del Centro Docente Colegio Publico Cardenal Herrera Oria de Enseñanza Infantil y Primaria, al amparo del  artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 11/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2° – Fines

La Asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar con las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes  legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.

Artículo 3° – Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 4° – Domicilio y Ámbito

El domicilio social de la Asociación se fija en Madrid, Colegio Publico Cardenal Herrera Oria, C/ Fermín Caballero, 68, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5° – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6°– Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7° – Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.

Artículo 8° – Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cuatro días y en segunda convocatoria media hora después.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos hasta un mínimo de dos días de antelación.

Artículo 9° – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,  al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10° – Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Admisión y expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

k) Moción de censura a la Junta Directiva.

Artículo 11° – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los

Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12° – Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, renovables por otros dos,

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13° – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas en la Secretaría de la Asociación, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de diez días a la celebración de la correspondiente reunión.

Dentro de las cuarenta y ocho siguientes a su proclamación se reunirán los miembros de la Junta Directiva y precederán a elegir entre ellos los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quedando los restantes miembros como vocales

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14° – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15° – Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.

i) Redactar el orden del día de las reuniones de la Asamblea y convocarla.

j) Informar a los asociados de las resoluciones y acuerdos de las reuniones.

k) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16° – El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 17° – El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por

enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18° – El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19° – El Tesorero

Corresponde al tesorero:

a)     Firmar, en unión del Presidente o cualquier otro directivo con firma autorizada, toda clase de documentos de pago y movimientos de cuentas bancarias.

b)     Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas.

c)      Llevar la contabilidad de la Asociación

d)     Controlar el cobro de cuotas y cualquier otro tipo de ingresos.

e)     Confeccionar lo balances anuales, así como las cuentas a rendir en las asambleas.

f)        Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y en general cuantos asuntos de orden económico y financiero deban conocer o resolver la asamblea o la Junta Directiva.

Artículo 20º – Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V LOS ASOCIADOS

Artículo 21º – Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22° – Derechos de los asociados

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23° – Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24° – Causas de pérdida de la condición de asociado

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

f) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPITULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25° – Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 26° – Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27° – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII DISOLUCIÓN

Artículo 28° – Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 29° – Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública.)

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2002 de 22 de marzo.

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